Este decreto, aprobado recientemente, establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Existen diferentes tipos de instalaciones fotovoltaicas, el primer criterio de diferenciación es:

  • Autoconsumo sin excedentes: Este caso se refiere a las instalaciones fotovoltaicas que tienen como objetivo autoabastecer el total de la demanda energética.
    Es decir, instalaciones ya sean conectadas a red o aisladas, las cuales solo buscan el consumo de la energía generada, sin verter la energía sobrante a la red.

  • Autoconsumo con excedentes: Son instalaciones las cuales producen un vertido a red de generación eléctrica, las cuales se pueden a su vez clasificar en dos grupos:

    • Autoconsumo con excedente acogido a compensación: SOnn las instalaciones en la cual el propietario de la instalación y consumidor, decide defender a la opción de compensación de excedentes.

      Es decir, la energía que el propietario de la instalación no consuma, la cual es vertida a red, será compensada económicamente en la factura.

      Únicamente pueden optar por esta modalidad las instalaciones es de fuente de origen renovables y cuya potencia instalada sea inferior a 100 kW.

    • Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación: hace referencia a las instalaciones la cuales han elegido no compensar excedentes, y optan por entrar en ocasiones al mercado pool como un generador eléctrico, para vender la energía sobrante.

      También entraría dentro de este grupo, aquellos que no cumplan los requisitos de apartado anterior puesto que superan la potencia de 100 kW.

En la siguiente ilustración, podréis ver todo lo explicado anteriormente de forma más esquemática.

REAL DECRETO DE AUTOCONSUMO 244/ 2019
Resumen de modalidades autoconsumo

En este decreto también se introducen nuevos términos muy relevantes para la ley de autoconsumo como pueden ser autoconsumo colectivo o autoconsumo individual.

Este último hace referencia al autoconsumo de un solo consumidor sin embargo el colectivo se refiere a la forma en la que varios consumidores pueden asociarse a una misma planta de generación.

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